La centralización y la descentralización

La centralización y la descentralización política son un tema de importancia creciente. La centralización es el fenómeno jurídico político que consiste en reservar todas las decisiones y funciones públicas en manos del Estado. En cambio, la descentralización es todo proceso que traslada los asuntos de la capital del Estado a las entidades locales.

LA CENTRALIZACIÓN

La organización centralizada delega poco y conserva en los altos jefes el máximo control, reservando a estos el mayor número posible de decisiones. Constituye una forma de organización política donde la mayor parte de la función administrativa se concentra en manos del ejecutivo.

El presidente tiene doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. En cuanto a órgano político, tiene una relación directa e inmediata con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo. Dentro del marco de la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.

LA CENTRALIZACIÓN EN LOS ESTADOS UNITARIOS

El Estado unitario supone el principio de la centralización política, que se traduce en unidad de mando supremo en cabeza del gobierno nacional, unidad en todos los ramos de la legislación y unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia para todo el espacio geográfico nacional.

En el Estado unitario, la autonomía concedida a las colectividades regionales y locales no alcanza su completa independencia del poder central. Para evitar que ello suceda, se establece que las facultades puestas en cabeza de las autoridades seccionales son delegadas por el poder central, el cual se reserva en todo tiempo el derecho de concederlas, modificarlas y vigilar su cumplimiento, o recuperarlas, conservando para estos efectos el poder legislativo.

La centralización política es una jerarquía constitucional reconocida dentro de la organización jurídica del Estado. Pero la centralización política no es incompatible con la descentralización administrativa, ni con la autonomía de las entidades regionales.

DESCENTRALIZACIÓN

La descentralización es la facultad que se le atribuye a determinadas entidades públicas para gobernarse por sí mismas, mediante el otorgamiento de funciones específicas que son ejercidas autónomamente.

Descentralización territorial: Es la concesión de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se les confiere cierta autonomía (administrativa y financiera) a las colectividades para el manejo de sus propios asuntos, lo cual no significa que las autoridades locales se aparten del control del poder central.

Descentralización de servicios: Es el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades encargadas de ejercer una actividad especializada. Se refiere a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas, que desarrollan una actividad específica, con autonomía financiera y administrativa y bajo el control del poder central.

Descentralización administrativa: Se transfieren facultades administrativas y financieras a una determinada organización de gobierno local. En este tipo de descentralización, las autoridades encargadas de la administración local pueden ser elegidas por los pobladores o designadas por el gobierno central. El órgano de gobierno local siempre responderá ante el gobierno central.

En la descentralización es necesario el control por parte del Estado, porque el mismo debe salvaguardar su unidad política y vigilar el respeto a la ley.

Fuente:

Diferencias entre Federalismo y Autonomía

Autonomismo y federalismo:

Responden a la idea de descentralizar, difundir y desconcentrar el poder con el fin de dar reconocimiento a las particulares entidades sociales y salvaguardar las libertades de los ciudadanos (aproximación a los centros de decisión y mayor participación política de los ciudadanos).

Difieren por:

a) Su origen:

– El federalismo supone la integración en un Estado complejo de entidades estatales preexistentes que, mediante un acto de soberanía, renuncian a la independencia y al pleno ejercicio de sus competencias estatales transfiriendo a aquélla de éstas a una entidad superior de nueva creación -la Federación-, conservando un poder originario de mando, la categoría de Estado y el poder constituyente.

– La autonomía supone la creación, en el seno de un Estado unitario, de entidades políticas nuevas, dotadas de poderes normativos y de autoorganización, pero carentes de poder originario de mando y de poder constituyente.

b) Su naturaleza:

– En el federalismo el poder originario radica en los Estados.

– En las autonomías dicho poder radica en el Estado no en las entidades autónomas (su poder es derivado).

c) Su finalidad inmediata:

– El federalismo busca la integración política mediante la creación de una unidad superior hasta entonces inexistente.

– La autonomía busca limitar el poder del Estado unitario preexistente en aras de la personalidad de los entes autónomos por la vía de una descentralización política.

d) Sus fórmulas organizativas:

– El federalismo supone un Estado complejo.

– En las autonomías los entes autónomos no alcanzan la categoría de Estados, carecen de poder originario de mando, de poder constituyente y de participación en la formación de la voluntad del Estado.

Consecuencias de la diferencia entre federalismo y autonomía:

-El federalismo es siempre una manifestación del principio de autodeterminación. La autonomía no.

-El federalismo supone el mantenimiento de la entidad estatal de los entes federados. La autonomía no.

-La intervención del Estado será más rápida, fácil y expedita en los sistemas autónomos que en los federales.

No diferencia al Estado federado del ente autonómico la expansión de competencias y facultades para ejercerlas.

 

Si el federalismo nace desde arriba los resultados no suelen ser muy positivos. Es muy distinto componer una estructura unitaria que tiene siglos de existencia que favorecer la integración de entidades estatales diversas que tienen la voluntad de constituir una entidad política nueva a través de esa integración voluntaria.

Por otra parte, en el plano práctico, lo que no diferencia al Estado Federal de la Comunidad Autónoma es la expansión de las competencias y de las correlativas facultades para ejercer aquéllas. Un ente autónomo puede tener facultades y competencias más amplias, mayor libertad de movimientos y mayor grado de autogobierno que un Estado federal y puede registrar un menor grado de intervención por el poder central. Si comparamos la distribución de competencias en los Estados federales iberoamericanos y en España, queda evidente esta afirmación.

FUENTE:

http://www.apuntesycursos.com/diferencia-entre-autonomia-y-federalismo.html

Logros de la UNASUR

Se pueden destacar brevemente tres logros de UNASUR:
El primer logro de este nuevo regionalismo post-liberal y en particular de UNASUR ha sido su capacidad de atemperar y, en ocasiones, neutralizar conflictos bilaterales y subregionales de una región que ha estado y está todavía, en algunos aspectos, muy dividida. En particular, cabe destacar el caso de la conflictividad entre Colombia, Venezuela y Ecuador, en relación a la actuación de grupos armados y las represalias de un Estado sobre territorio de otro Estado.
UNASUR ha tenido la capacidad de ayudar a estos países a reafirmar las elementales reglas de buena conducta que deben existir entre los vecinos conforme al derecho internacional, lo que pudiera parecer muy obvio pero como demuestran los episodios de conflicto que se han producido, no lo es tanto. Hoy ese asunto está en una mejor situación, ha sido reconducido y puede afirmarse que la contribución de esa nueva organización regional ha sido importante.
Segundo logro: la capacidad de UNASUR en la gestión de crisis de naturaleza política, como ilustra su intervención en la crisis que vivía Bolivia en el mes de agosto de 2008, en la “Cumbre de la Moneda”, en Santiago de Chile. En esa Cumbre se afronta eficazmente la crisis que vivía Bolivia tras la “matanza de Pando”, y se ayudó a evitar que ese país se precipitara en el enfrentamiento y en un más que posible baño de sangre, y que terminara en la división e incluso la secesión. Mostró así UNASUR su capacidad para la prevención de conflictos y, si me permiten ser políticamente incorrecto, se mostró que existe una “vía latinoamericana” para la aplicación del llamado Principio de Responsabilidad de Proteger, precisamente en su dimensión más importante, que es la prevención de conflictos en los que pueda haber grandes pérdidas humanas, más que el uso de la fuerza y la intervención militar cuando esos conflictos ya han estallado.
Con este segundo logro UNASUR parece confirmar o consagrar la creciente autonomía de la región en materia de gestión de crisis, y su potencial para superar algunas de las limitaciones inherentes a la Organización Estados Americanos (OEA) derivadas de la membresía de los Estados Unidos, que a menudo la incapacita para actuar ante la lógica desconfianza de otros países de la región. Dicho de otra manera, a UNASUR se le admite intervenir en asuntos internos de un Estado miembro de formas que a la OEA no se permitiría, debido a su diferente membresía. Esto es particularmente importante ante crisis políticas en la que peligre el ordenamiento constitucional de los países miembros, como ha ocurrido en algunas ocasiones en los últimos años. Hay que destacar al respecto la adopción de la cláusula democrática con la que ya cuenta UNASUR.

Tercer logro: la cooperación funcional a través de los llamado consejos. Es bien conocida la experiencia del que probablemente sea el más desarrollado de ellos, el Consejo de Defensa Sudamericano (CDS), pero también se está dando en otros ámbitos como la asistencia electoral, la salud, o la infraestructura regional. Por el carácter más político de

UNASUR, inicialmente pareció quedar a un lado la agenda económica, habida cuenta además de los desacuerdos existentes sobre qué modelos de integración económica y de inserción en la economía mundial deberían caracterizar a Suramérica. Lo cierto es que esa agenda se asumió explícitamente en el verano de 2011, en un momento muy delicado de crisis de la Eurozona y también de riesgos en Estados Unidos, cuando este país estaba sumido en la discusión sobre la ampliación del techo de deuda. En ese momento el Consejo de Economía y Finanzas de UNASUR, recién constituido, tuvo la capacidad de definir propuestas de amplio alcance para crear mecanismos regionales ante posibles crisis de balanza de pagos inducidas o precipitadas por el riesgo de una recesión global, si bien éstas son difíciles de llevar a cabo tanto desde el punto de vista técnico como político.

 

UNASUR: logros y dilemas (PDF Download Available). Available from: https://www.researchgate.net/publication/301699514_UNASUR_logros_y_dilemas [accessed Nov 06 2017].

Formas de Democracia en Bolivia

En Bolivia rigió la democracia indirecta o representativa desde la promulgación de la ley del 13 de Agosto de 1825, adquiriendo jerarquía constitucional con la Constitución Bolivariana del 19 de noviembre de 1826, cuyos artículos 7, 8 y 9 establecían un Gobierno popular representativo, que la soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los poderes Electoral2, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La Constitución de 1861 normó por primera vez que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por la Constitución”, disposición que se mantuvo inalterable en su contenido4 hasta el 20 de febrero de 2004, en que se reformó el artículo 4, parágrafo I de la Constitución en los siguientes términos: “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum establecidos por esta constitución y normados por ley”.

Esta reforma constitucional, introdujo la democracia semi – directa o participativa y viabilizó la convocatoria a la Asamblea Constituyente que, el 6 de diciembre de 2007, aprobó el proyecto de Constitución; el mismo que después de haber sido debatido y consensuado con la oposición en el seno del Congreso Nacional, fue sometido a referendo popular el 25 de enero de 2009.

De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política del Estado, la democracia se ejerce de las siguientes formas:

  1. Democracia directa y participativa, ejercida a través de la iniciativa legislativa ciudadana, el referéndum, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.

 

  1. Democracia Representativa, ejercida por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto.
  2. Democracia Comunitaria, ejercida por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros.

Mecanismos de Participación Popular
Constituyen mecanismos de participación del pueblo boliviano, en la toma de decisiones, los siguientes:

El referendo es una institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a consulta.

La iniciativa legislativa ciudadana, otorga al pueblo la facultad de presentar un proyecto de ley al Órgano Legislativo para que lo considere, caso contrario, puede convocarse a un referéndum popular.

La revocatoria de mandato, es un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un representante, con anterioridad a la expiración del período para el que fue elegido. De acuerdo con el artículo 240 de la CPE, la revocatoria del mandato se desarrollará conforme a las siguientes normas básicas:

  1. a) Mandatos revocables: Todos los cargos de elección popular.
  2. b) Oportunidad: Podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y no podrá efectuarse durante el último año de gestión. Procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
  3. c) Procedencia: Por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió al servidor público correspondiente, excepto los cargos electos del Órgano Legislativo, cuya revocatoria podrá ser promovida por el Consejo de la Magistratura (actual Consejo de la Judicatura).
  4. d) Efectos: Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley. En el caso de revocatoria del mandato popular del Presidente, asumirá el cargo el Vicepresidente, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

La Asamblea que es una reunión de representantes y el Cabildo que es la reunión de los gobernantes de un municipio con los ciudadanos, para generar proyectos de ayuda a la comunidad. De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución, “las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo” y no de decisión.

La Consulta Previa que consiste en consultar a los pueblos indígena originario campesinos, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Del mismo modo, el artículo 352 CPE determina que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta de la población afectada.

Fuente:

https://sites.google.com/site/claudiaportugaljoffre/formas-de-democracia-en-bolivia