La centralización y la descentralización política son un tema de importancia creciente. La centralización es el fenómeno jurídico político que consiste en reservar todas las decisiones y funciones públicas en manos del Estado. En cambio, la descentralización es todo proceso que traslada los asuntos de la capital del Estado a las entidades locales.
LA CENTRALIZACIÓN
La organización centralizada delega poco y conserva en los altos jefes el máximo control, reservando a estos el mayor número posible de decisiones. Constituye una forma de organización política donde la mayor parte de la función administrativa se concentra en manos del ejecutivo.
El presidente tiene doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. En cuanto a órgano político, tiene una relación directa e inmediata con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo. Dentro del marco de la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.
LA CENTRALIZACIÓN EN LOS ESTADOS UNITARIOS
El Estado unitario supone el principio de la centralización política, que se traduce en unidad de mando supremo en cabeza del gobierno nacional, unidad en todos los ramos de la legislación y unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia para todo el espacio geográfico nacional.
En el Estado unitario, la autonomía concedida a las colectividades regionales y locales no alcanza su completa independencia del poder central. Para evitar que ello suceda, se establece que las facultades puestas en cabeza de las autoridades seccionales son delegadas por el poder central, el cual se reserva en todo tiempo el derecho de concederlas, modificarlas y vigilar su cumplimiento, o recuperarlas, conservando para estos efectos el poder legislativo.
La centralización política es una jerarquía constitucional reconocida dentro de la organización jurídica del Estado. Pero la centralización política no es incompatible con la descentralización administrativa, ni con la autonomía de las entidades regionales.
DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización es la facultad que se le atribuye a determinadas entidades públicas para gobernarse por sí mismas, mediante el otorgamiento de funciones específicas que son ejercidas autónomamente.
Descentralización territorial: Es la concesión de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se les confiere cierta autonomía (administrativa y financiera) a las colectividades para el manejo de sus propios asuntos, lo cual no significa que las autoridades locales se aparten del control del poder central.
Descentralización de servicios: Es el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades encargadas de ejercer una actividad especializada. Se refiere a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas, que desarrollan una actividad específica, con autonomía financiera y administrativa y bajo el control del poder central.
Descentralización administrativa: Se transfieren facultades administrativas y financieras a una determinada organización de gobierno local. En este tipo de descentralización, las autoridades encargadas de la administración local pueden ser elegidas por los pobladores o designadas por el gobierno central. El órgano de gobierno local siempre responderá ante el gobierno central.
En la descentralización es necesario el control por parte del Estado, porque el mismo debe salvaguardar su unidad política y vigilar el respeto a la ley.